Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 may 2003
Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito o de responsabilidad u otra acción civil, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función, podrán ser muy graves, graves o leves.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-16