Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 36En vigor desde 28 may 2003
1. Las retribuciones fijas de los miembros de la carrera judicial se descomponen en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo.
b) La antigüedad.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#art-3