Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 may 2003
1. Las retribuciones fijas de los miembros de la carrera judicial se descomponen en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo. b) La antigüedad. 3. Son retribuciones complementarias: a) El complemento de destino. b) El complemento específico.
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eli/es/l/2003/05/26/15#art-3