Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 36En vigor desde 28 may 2003
1. Esta ley tiene por objeto garantizar la independencia económica de los miembros de la carrera judicial mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable que reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de jueces y magistrados, así como su rendimiento individual en el desempeño de las funciones jurisdiccionales.
2. Los miembros de la carrera judicial no percibirán otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que las establecidas en esta ley.
3. Los miembros de la carrera judicial con categoría de magistrado del Tribunal Supremo percibirán las retribuciones que se fijen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#art-1