Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 6
En vigor desde 28 jul 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/06/27/15#disposicion-final-segunda