Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 oct 2002
Los distintos organismos y departamentos de la Generalidad que tengan competencias en materia de agricultura, de comercio y de sanidad, entre otras, han de establecer protocolos de coordinación con el objetivo de incrementar la efectividad en los controles exigidos por la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación de los controles efectuados por estos organismos a las denominaciones de origen.
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