Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 9 oct 2002
Los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ley y de la normativa comunitaria o estatal que sea concordante o de las disposiciones de desarrollo se consideran infracciones administrativas, que pueden ser leves, graves y muy graves.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-20