Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, «Concepto», en el siguiente sentido: «3. Con carácter general, queda prohibida la captura de mariscos mediante el empleo de técnicas propias de la pesca submarina. No obstante, y con el fin de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, reglamentariamente se regulará la explotación racional y eficaz de los mismos por profesionales de la pesca mediante el empleo de técnicas submarinas.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, «Decomiso de bienes», que queda redactado de la forma siguiente: «1. Sin perjuicio de las responsabilidades consignadas en esta ley, caerán en comiso todos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias, vehículos y embarcaciones empleadas para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción grave o muy grave en esta ley, que serán depositados en el lugar y bajo la custodia de quien disponga la Consejería competente en materia de pesca.»
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eli/es-as/l/2002/12/27/15#art-6