Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
75 / 77En vigor desde 24 ago 2002
En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de más de 10.000 habitantes regularán mediante Ordenanza Municipal lo dispuesto en el punto 4.h) del artículo 9.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-final-segunda