Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
69 / 77En vigor desde 24 ago 2002
La Administración Regional junto con las organizaciones empresariales más representativas del sector de restaurantes en el ámbito regional, con la finalidad de promover hábitos de vida saludables y mejorar la salud de la población, pondrán en práctica políticas activas tendentes a la disminución del consumo de tabaco en base a los siguientes principios rectores:
a) Realizar campañas de divulgación informando de los efectos negativos del tabaco, a fin de promover entre los profesionales del sector, usuarios y consumidores la disminución progresiva de su consumo en los establecimientos.
b) Fomentar la creación de espacios en los que expresamente se establezca la prohibición de fumar.
c) Promover una buena calidad ambiental en los establecimientos mediante la mejora de los sistemas de ventilación de los locales.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-adicional-segunda