Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
60 / 77En vigor desde 24 ago 2002
En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.
c) Cierre temporal del local o instalación.
d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-60