Título TÍTULO VII
Art. 56
56 / 77En vigor desde 24 ago 2002
Para la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley y los que se establezcan en el correspondiente Plan Regional de Drogas, se utilizarán, entre otras, las siguientes vías de financiación:
a) La dotación presupuestaria que cada año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinen para el desarrollo de actividades en materia de drogas.
b) Los ingresos procedentes de convenios, subvenciones y transferencias finalistas.
c) Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias.
d) Los recursos procedentes de todas aquellas entidades públicas o privadas que destinen recursos a la financiación pública de actividades relativas a las drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) El fondo de prevención regulado en el artículo 67.1 de esta Ley.
f) Otras vías de financiación que se puedan establecer.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-56