Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 24 ago 2002
1. Se entiende por tales todos los españoles residentes o transeúntes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los extranjeros inscritos en el padrón del municipio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en que residan habitualmente, en las mismas condiciones que los españoles. Así mismo, los extranjeros que acudan a los servicios o centros en situaciones de urgencia, las extranjeras embarazadas durante el período de embarazo, parto y postparto y los extranjeros menores de edad en las mismas condiciones que los españoles. En todo caso, las Administraciones prestarán una especial atención al ámbito de la infancia y la adolescencia en relación con las drogodependencias y otros trastornos adictivos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará la atención de todas las personas en situación de urgencia y emergencia.
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