Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

48 / 77
En vigor desde 24 ago 2002
1. Se creará un Consejo Asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual se promueva la participación de la comunidad. 2. Estará compuesto por representantes de las Administraciones Públicas, así como representantes de las asociaciones y organizaciones sociales más relevantes relacionadas con las drogodependencias. 3. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-48