Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. Se creará un Consejo Asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual se promueva la participación de la comunidad.
2. Estará compuesto por representantes de las Administraciones Públicas, así como representantes de las asociaciones y organizaciones sociales más relevantes relacionadas con las drogodependencias.
3. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-48