Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 24 ago 2002
1. Para la coordinación, evaluación y seguimiento de los diferentes Planes Locales de Drogas y de las actuaciones y programas que en materia de drogodependencias se realicen se constituirá la Comisión Interlocal. 2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-47