Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
46 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. Para la coordinación, evaluación y seguimiento de los diferentes programas del Plan Regional de Drogas se constituirá una Comisión Técnica Regional.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-46