Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 24 ago 2002
1. Para la coordinación, evaluación y seguimiento de los diferentes programas del Plan Regional de Drogas se constituirá una Comisión Técnica Regional. 2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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