Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

41 / 77
En vigor desde 24 ago 2002
El Plan Regional de Drogas contemplará, como mínimo, los siguientes elementos: a) Análisis epidemiológico del consumo de drogas y sus consecuencias asociadas. b) Objetivos generales y específicos por áreas de actuación. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas y calendario de actuación. e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades e instituciones que intervengan en esta materia. f) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan. g) Sistemas de seguimiento, control y evaluación de los programas y recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-41