Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 77En vigor desde 24 ago 2002
El Plan Regional de Drogas contemplará, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Análisis epidemiológico del consumo de drogas y sus consecuencias asociadas.
b) Objetivos generales y específicos por áreas de actuación.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Programas y calendario de actuación.
e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades e instituciones que intervengan en esta materia.
f) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
g) Sistemas de seguimiento, control y evaluación de los programas y recursos.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-41