Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. El Plan Regional de Drogas es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El Plan recogerá, de forma global, las acciones a realizar en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación y coordinación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma por las distintas Administraciones Públicas, entidades y organizaciones.
3. El Plan Regional de Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogodependencias en Castilla-La Mancha.
4. El período de vigencia del Plan Regional de Drogas será establecido por el propio Plan.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-40