Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. Se crea el Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Recogida y análisis de la información disponible de fuentes nacionales e internacionales.
b) Cooperación o colaboración con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.
c) Promoción de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicción.
d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evolución del consumo de drogas en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-39