Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 77En vigor desde 24 ago 2002
Cualquier institución, organización o entidad pública, así como las entidades privadas y personas que reciban financiación pública y que en materia de drogodependencias desarrollen o presten servicios de prevención, asistencia, integración social, formación o investigación en Castilla-La Mancha, estarán obligadas a suministrar a los responsables públicos en dicha materia, cuando se les solicite, los datos y resultados que en desarrollo de dichas actividades o programas se lleven a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-38