Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 24 ago 2002
1. La Administración Regional creará una unidad administrativa que integre el Observatorio Regional de Drogas que integrará la información y análisis sobre el fenómeno de las drogodependencias. 2. Los objetivos básicos del sistema de información serán: a) Disponer, por parte de la Administración Regional, de un barómetro permanente que facilite la disposición de una información lo más amplia y fiable posible de la situación de los consumos de drogas existentes en nuestra región en un momento determinado, de su evolución o tendencias futuras y de las consecuencias que de los mismos se deriven; permitiendo una correcta fundamentación en la formación de políticas y el diseño de planes y programas de intervención que hagan frente de forma efectiva a los problemas derivados del uso y abuso de drogas. b) Servir como órgano regional de comunicación y coordinación con otros órganos de ámbito europeo, estatal o regional que tengan como objetivo la recogida y análisis de la información sobre drogodependencias, en coordinación con los órganos estatales competentes para ello, indicadores y criterios. 3. Las funciones propias y básicas asignadas serán: a) Recoger y analizar de forma permanente los datos disponibles. b) Crear un sistema de información que permita evaluar la situación de los consumos de drogas y los efectos asociados, así como su evolución y tendencias futuras. c) Difundir la información sobre aspectos relevantes relacionados con las drogas, mediante la publicación de informes periódicos. d) Colaborar y coordinar actuaciones con los sistemas de información españoles y europeos sobre drogas, facilitando y recibiendo la información más amplia y precisa posible y mejorando la comparabilidad de la información disponible. e) Promocionar diversas investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes relacionados con los consumos de drogas o sus efectos. f) Facilitar el acceso a la documentación sobre drogas e impulsar los mecanismos de intercambio y comunicación científica y técnica entre las personas que trabajan en el campo de las drogodependencias. g) Asesorar a las instancias políticas e institucionales acerca de las prioridades existentes en materia de drogas y las posibles medidas a adoptar. h) Realizar, dentro del ámbito de la información, cualquier otra función que le sea encomendada por la Administración Regional.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-37