Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 24 ago 2002
La Administración Regional: a) Promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes. b) Se considerará prioritaria la inclusión de contenidos formativos en drogodependencias y otros trastornos adictivos dirigidos a los siguientes colectivos: 1. Profesionales del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, así como el de los servicios sociales. 2. Profesionales de la red de asistencia a las drogodependencias. 3. Educadores de enseñanza primaria y secundaria, bien de manera específica o entroncados dentro de los programas de educación para la salud. 4. Asociaciones de padres de alumnos. 5. Asociaciones de ayuda y autoayuda, voluntariado social, asociaciones juveniles y movimientos asociativos relacionados directa o indirectamente con las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma. 6. Personal al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración penitenciaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las Policías Municipales de la Comunidad Autónoma. 7. Representantes de los empresarios, trabajadores y delegados de prevención. 8. Profesionales e instituciones públicas o privadas de atención a menores. 9. Profesionales de las oficinas de farmacia. 10. Profesionales de los medios de comunicación. 11. Estudiantes de pregrado de facultades o escuelas universitarias relacionadas con el tema de drogas. 12. Empresarios y servicios médicos de las empresas. 13. Profesionales de bares de copas, discotecas y locales de ocio en general. c) Velará por la idoneidad y adecuación de los contenidos en el ámbito formativo en función de la estrategia regional en las áreas de prevención, asistencia e integración social. d) Garantizará la formación básica, especializada y continuada de los universitarios y profesionales, así como el acceso a la documentación científica. e) Elaborará un programa de formación continuada dirigido a profesionales de los recursos de prevención, asistencia e inserción social en el ámbito de las drogodependencias, que incluya contenidos considerados prioritarios. Para ello, además de con sus propios recursos, podrán contar con el apoyo de las iniciativas sociales o asociaciones que articulen proyectos de formación. f) Impulsará la creación de módulos formativos sobre prevención de drogas, atención e integración social de drogodependientes, en aquellas Universidades con estudios en los ámbitos social, legal, educativo y sanitario.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-32