Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 24 ago 2002
Las acciones asistenciales que se desarrollen en la Comunidad de Castilla-La Mancha dirigidas hacia los sujetos protegidos a que se hace referencia en el artículo 5 afectados por drogodependencias y otros trastornos adictivos, tendrán por finalidad: a) Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas y otros trastornos adictivos en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la red sanitaria única de utilización pública. b) Potenciar los programas de integración social como objetivo del proceso asistencial, favoreciendo la conexión de los programas asistenciales con los primeros. Como mejor vía de integración social, se desarrollarán estrategias orientadas al acceso y mantenimiento en el ámbito laboral de la población drogodependiente. c) Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios. d) Adecuar los dispositivos asistenciales de la red pública a las necesidades asistenciales de las personas, y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos, garantizando el acceso libre a dichos dispositivos, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y con la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. e) Mejorar los niveles de salud y calidad de vida de las personas drogodependientes. f) Reducir la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente. g) Impulsar la cultura social favorecedora de la solidaridad y colaboración de la Comunidad en la asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y que incluya un rechazo al consumo de drogas. h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de autoayuda de afectados y familiares, como colaboradores del proceso asistencial.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-18