Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 24 ago 2002
1. El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá especial interés por parte de los sistemas educativos, sanitario y social, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre su potencialidad adictiva. 2. Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas y sus consecuencias en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social.
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