Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. La Administración sanitaria, en el marco de la legislación vigente, prestará especial atención al control e inspección de estupefacientes y psicotropos, y de los medicamentos que los contengan, en las fases de producción, distribución y dispensación, así como el control e inspección de los laboratorios, centros o establecimientos que los produzcan, elaboren o importen, de los almacenes mayoristas y de las oficinas de farmacia.
2. Con el objeto de evitar el uso para fines no terapéuticos de medicamentos que contengan estupefacientes o psicotropos, éstos se prescribirán mediante receta en los términos previstos en la normativa básica correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-12