Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 77En vigor desde 24 ago 2002
1. En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros.
2. Los poderes públicos promoverán medidas tendentes a evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-10