Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 77
En vigor desde 24 ago 2002
1. En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros. 2. Los poderes públicos promoverán medidas tendentes a evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-10