Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 jul 2002
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es el plan rector de uso público y gestión. 2. El plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989. 3. Los planes sectoriales que se determinen en el desarrollo del plan rector de uso y gestión serán elaborados por la comisión mixta de gestión. Igualmente, la comisión mixta de gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989.
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eli/es/l/2002/07/01/15#art-9