Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2002
1. El Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo de la presente Ley. 2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la comisión mixta de gestión, podrá incorporar al Parque Nacional espacios del mismo ámbito geográfico y de similares características a los incluidos en el Parque Nacional cuando: a) Sean patrimoniales del Estado. b) Sean de dominio público del Estado. c) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos del Parque Nacional. d) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos fines.
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eli/es/l/2002/07/01/15#art-2