Art. 1
1 / 17En vigor desde 22 jul 2002
1. Se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, considerándose su conservación de interés general de la Nación, y se integra en la red de parques nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
2. La declaración de las Islas Atlánticas como Parque Nacional tiene por objeto:
a) Proteger la integridad de ecosistemas ligados a zonas costeras y a la plataforma continental de la región eurosiberiana.
b) Asegurar la conservación y recuperación, en su caso, de los hábitats y las especies, así como la preservación de la diversidad genética.
c) Asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores medioambientales y de su patrimonio natural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes.
d) Promover y apoyar en el interior del parque las actividades tradicionales compatibles con la protección del medio natural.
e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa del ecosistema litoral de la región eurosiberiana, incorporando el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
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Proeli/es/l/2002/07/01/15#art-1