Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

6 / 9
En vigor desde 4 nov 2001
El Colegio Profesional de Decoradores de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/10/03/15#disposicion-transitoria-primera