Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 nov 2001
Se crea el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-ar/l/2001/10/03/15#art-1