Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 dic 2001
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se deben remitir al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos que se pronuncie sobre la legalidad y se ordene la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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