Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 dic 2001
La Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, debe aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, la cual se debe publicar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.
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