Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 dic 2001
Se crea el Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos y se deben regir en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legalmente o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2001/11/29/15#art-1