Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2002
1. Durante el período de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán las solicitudes de Renta Mínima de Inserción que se presenten por los beneficiarios de aquellos programas del Ingreso Madrileño de Integración que se encuentren en vigor. 2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción en los seis primeros meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En este supuesto la extinción del derecho a la prestación económica del Ingreso Madrileño de Integración se hará coincidir con la fecha del devengo de la Renta Mínima de Inserción que, en su caso, se conceda.
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