Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 50En vigor desde 1 ene 2002
En la Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Valoración, cuya finalidad será determinar los beneficiarios de la prestación de Renta Mínima de Inserción que, a causa de sus especiales circunstancias personales y sociales, deban quedar exentos de la obligación contemplada en el artículo 12.d).
Dicha Comisión, cuya composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, también conocerá e informará del inicio de los procedimientos sancionadores, de la suspensión cautelar de la prestación económica, así como de los supuestos de concesión excepcional previstos en el número 2 del artículo 6.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-42