Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 50En vigor desde 1 ene 2002
Con el fin de coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley, se creará una Comisión de Coordinación, presidida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y de la que formarán parte las Consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, el Ayuntamiento de Madrid, y una representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad elegidos por la Federación Madrileña de Municipios.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-41