Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2002
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social. 2. Se establecerán en él los apoyos personalizados para la inserción laboral y social reconocidos en el número 1 del artículo 1 de esta Ley.
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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-30