Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 50En vigor desde 1 ene 2002
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social.
2. Se establecerán en él los apoyos personalizados para la inserción laboral y social reconocidos en el número 1 del artículo 1 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-30