Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
25 / 50En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a dos años.
b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
c) Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-25