Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
19 / 21En vigor desde 30 nov 2001
1. El personal funcionario y laboral que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe puestos de trabajo en el Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, incluido el que tenga suspendida su relación jurídica con este órgano, se integra en el Servicio Meteorológico de Cataluña según las necesidades de personal del mismo y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, y queda vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o de derecho laboral que sean aplicables. El personal que no se integre en el Servicio Meteorológico de Cataluña ha de ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la Generalidad y queda sometido a las normas sobre provisión de puestos de trabajo establecidas por la normativa vigente.
2. El personal funcionario del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente que se acoja a la opción de ocupar un puesto de trabajo de la plantilla de personal laboral del Servicio Meteorológico de Cataluña queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el Cuerpo de origen, en los términos que establece la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#disposicion-transitoria-tercera