Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
17 / 21En vigor desde 30 nov 2001
1. Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña las instalaciones meteorológicas y agrometeorológicas de titularidad de la Generalidad adscritas al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, al Departamento de Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto Cartográfico de Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de llevar a cabo el traspaso a la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados actualmente a la gestión de las instalaciones mencionadas en el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#disposicion-transitoria-primera