Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
13 / 21En vigor desde 30 nov 2001
1. El Servicio Meteorológico de Cataluña ha de poseer y suministrar información suficiente sobre:
a) Las variables meteorológicas, y los datos climáticos de estas variables.
b) El pronóstico meteorológico.
c) El seguimiento de la evolución y del estado de situaciones meteorológicas.
2 Los órganos y las entidades de la Administración de la Generalidad han de solicitar al Servicio Meteorológico de Cataluña la información meteorológica necesaria para el ejercicio de sus competencias en materia de emergencias y de protección civil, sin perjuicio de la que reciban, en su caso, de otros organismos o autoridades competentes en esta materia.
3. Los órganos de la Administración de la Generalidad y los organismos que dependen de ella utilizan, en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación territorial, de urbanismo, de obras públicas, de agricultura, de explotación de los recursos naturales y de medio ambiente, la información meteorológica del Servicio Meteorológico de Cataluña y, en su caso, la procedente de otros organismos oficiales.
4. El Servicio Meteorológico de Cataluña suministra a otros entes y organismos públicos y privados la información meteorológica que le soliciten, en su caso, para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-12