Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 nov 2001
Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por: a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene. b) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio. c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o de particulares. d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalidad. e) Los precios públicos y las tasas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos. f) Los derechos y las demás prestaciones patrimoniales que le correspondan. g) El endeudamiento. h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.
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eli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-11