Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 ene 2002
Los procedimientos relativos a los planes de ordenación urbanística y restantes instrumentos formulados para su desarrollo o ejecución en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído aún el acuerdo a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria anterior deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y con arreglo al régimen de competencias y el contenido prescritos en esta Ley.
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