Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 23 ene 2002
Mientras no entre en vigor el Decreto a que se remite el apartado 3 del artículo 61 de la presente Ley, los Proyectos relativos a actuaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública regulados en los artículos 20 a 25 del Decreto 109/1996, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento de la Vivienda, podrán tramitarse y aprobarse conforme a la presente Ley como Proyectos de Interés Regional, con los efectos propios de éstos.
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