Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 nov 2010
Los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general o que tengan un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como única figura de planeamiento general, y que no cuenten con suelo destinado a la implantación de industria en sus términos municipales, con el único objeto de posibilitar la implantación de pequeños polígonos industriales, podrán proceder a la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable con ordenación detallada en todo su ámbito a través de un Plan Especial de Ordenación. Se añade por el art. único.51 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .

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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-adicional-sexta