Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 11 abr 2015
Los patrimonios públicos de suelo estarán integrados por: 1. Los bienes y derechos adquiridos en virtud del cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 31.2.b) y 32.2.A.2.b) de ceder a la Administración actuante terrenos en el que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico que le corresponda en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, incluido el dinero que se hubiere obtenido en sustitución por el abono en metálico del valor de aquellas. 2. Los bienes y derechos de la Administración titular que voluntariamente decida incorporar, con carácter permanente o no. 3. Los frutos y las rentas que puedan devengar los bienes y recursos integrantes del patrimonio público del suelo. 4. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes o derechos integrantes del patrimonio público del suelo. Se modifica por el art. único.22 de la ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .

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Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-89