Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros instrumentos de Ordenación Urbanística

Art. 85

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización se aprueban y modifican de acuerdo con la legislación de régimen local. 2. Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación: a) Tienen por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, ni forme parte del contenido necesario de los instrumentos de planeamiento urbanístico conforme a esta Ley, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. b) Deben ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de protección del medio ambiente urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico. 3. Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Urbanización: a) Tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a los proyectos, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. b) Deben ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos y, en su caso, a los Criterios de Ordenación Urbanística dictados por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-85