Art. 84
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros instrumentos de Ordenación Urbanística

Art. 84

84 / 239
En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Criterios de Ordenación Urbanística se aprueban por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y tienen por objeto la fijación, sin carácter vinculante, de: a) Objetivos y prioridades del planeamiento de ordenación urbanística, así como, de forma diferenciada, los requisitos de calidad del planeamiento general, pudiendo definir un contenido simplificado de éste para los Municipios de dimensión, población y complejidad urbanística menores. Este contenido simplificado podrá modular y reducir los requerimientos de contenido y documentales establecidos en esta Ley para dicho planeamiento. b) Soluciones tipo para las cuestiones de más frecuente planteamiento en la formulación del planeamiento, conforme a la experiencia práctica. c) Diseño y ejecución de obras de urbanización. d) Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística o de los aprovechamientos más usuales en la práctica urbanística, cualquiera que sea la clasificación del suelo, con determinación para cada caso de los elementos topológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, pudiendo tener carácter general o estar referidos a ámbitos territoriales determinados. Los planes de ordenación urbanística pueden establecer el régimen urbanístico de las zonas resultantes de las operaciones de calificación que realicen por simple remisión al pertinente modelo de regulación. e) Criterios, incluso por áreas territoriales, para la apreciación conforme a esta Ley del peligro de formación de núcleos de población en suelo no urbanizable, con determinación gráfica, en su caso y de ser procedente, de áreas o ámbitos concretos en los que se declare la existencia de dicho peligro. 2. Previa audiencia a los Municipios afectados, podrá otorgarse a los modelos de regulación de la letra d) del apartado anterior el carácter de normas vinculantes de directa aplicación en Municipios que no cuenten con Plan General Municipal. En todo caso, los criterios a que se refiere la letra e) serán vinculantes para el otorgamiento de la calificación urbanística para usos en edificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-84