Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los planes territoriales
Art. 58
58 / 239En vigor desde 9 nov 2010
1. Los Planes Territoriales obligan a las diferentes Administraciones Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos resulten afectados por aquéllos, deberán adaptarse a los mismos en los plazos por ellos fijados al efecto.
2. Serán de aplicación directa aquellas determinaciones a las que los propios Planes Territoriales otorguen tal carácter. En todo caso, las determinaciones que remitan a la adaptación del planeamiento urbanístico municipal solo podrán ser de directa aplicación a partir de la publicación en el ''Diario Oficial de Extremadura'' de la aprobación definitiva de dicha adaptación o, en todo caso, al vencimiento del plazo fijado a tal fin. Los Planes Territoriales deberán concretar, a tal efecto, el o los plazos en los que la adaptación deba tener lugar.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.22 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-58