Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los planes territoriales

Art. 56

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En vigor desde 9 nov 2010
Los Planes Territoriales formalizarán sus determinaciones en los siguientes documentos: a) Memoria de análisis y diagnóstico referida al desarrollo de las determinaciones del artículo 55 de la presente Ley. b) Memoria justificativa de la ordenación propuesta y de sus alternativas, en su caso, definiendo objetivos, criterios y en general su ajuste al desarrollo de las determinaciones previstas en el artículo 55 de la presente Ley. c) Memoria económica, estimando y ordenando la programación de las acciones planificadas conforme a los agentes intervinientes y sus respectivas previsiones presupuestarias. d) Régimen normativo, conforme al desarrollo de las determinaciones del artículo anterior. e) Evaluación del impacto de los escenarios a que se refiere la letra a) del artículo anterior. f) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de las propuestas, a escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido. g) Evaluación ambiental inicial e informe de sostenibilidad ambiental del Plan. Se añade la letra g) por el art. único.20 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .

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Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-56